GFIA

Disposiciones principales

La Directiva sobre gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) establece un marco reglamentario armonizado para la gestión y la distribución de fondos de inversión alternativos (FIA) en la Unión Europea.

La Directiva define las normas de organización y de conducta de los gestores y autoriza la distribución transfronteriza de los FIA entre los inversores gracias al mecanismo de pasaporte europeo.
La Directiva armoniza las responsabilidades del depositario, al que debe recurrir todo FIA.

La Comisión Europea adoptó dos reglamentos, con fecha 12 de julio de 2018, directamente aplicables a partir del 1 de abril de 2020. Estos reglamentos, publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de octubre de 2018, modifican las obligaciones de los depositarios en materia de custodia de los instrumentos financieros mantenidos por los fondos de inversión alternativos y los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM):

En concreto, se especifica lo siguiente:

  • el régimen de la separación de los activos en la cadena de custodia,
  • la protección de los activos en caso de insolvencia del depositario o el subcustodio.

La consulta de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), de 26 de noviembre de 2018, sobre la integración de los criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) en la normativa sobre GFIA concluyó el 30 de enero de 2019. Una vez finalizada la consulta de la AEVM sobre la integración de los criterios ASG, se entregó un dictamen técnico el 30 de abril de 2019:

Nota:

Publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la Directiva (UE) 2019/1160, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva 2011/61/UE con el fin de suprimir los obstáculos a la comercialización transfronteriza de OICVM, completada por el Reglamento (UE) 2019/1156 de 20 de junio de 2019.

Los Estados miembros disponen hasta el 2 de agosto de 2021 a más tardar para adoptar y publicar las disposiciones nacionales necesarias para ajustarse a la Directiva. Estas disposiciones deben aplicarse a partir del 2 de agosto de 2021.

El Reglamento será aplicable a partir del 1 de agosto de 2019; no obstante, determinados artículos (el artículo 4, apartados 1 a 5, el artículo 5, apartados 1 y 2, el artículo 15 y el artículo 16) serán de aplicación solo a partir del 2 de agosto de 2021.

Los informes de KPMG (enero de 2019) y de la Comisión (junio de 2020) sobre el funcionamiento de las GFIA pusieron de relieve que se han alcanzado los principales objetivos de la Directiva. Sobre la base de estos informes, así como del apoyo de la ESMA que, en una carta de fecha 18 de agosto, recomendó cambios en la directiva en 19 campos diferentes, la Comisión Europea inició una consulta el 22 de octubre de 2020, que se cerrará el 29 de enero de 2021.

La consulta, que forma parte del objetivo de la Comisión de crear la Unión de Mercados de Capitales (CMU), tendrá por objeto tanto recoger opiniones sobre cómo hacer más eficiente el mercado europeo de FIA como medir el interés de los participantes en el mercado (gestores de FIA, distribuidores, representantes de la industria, inversores y asociaciones de protección de los inversores, así como autoridades de los mercados financieros y ciudadanos en general) por una modificación de la Directiva.

Tras esta consulta, se espera que la Comisión presente, en el curso de 2021, su proyecto de revisión de la Directiva sobre los GFIA.

Principios generales

Un marco reglamentario armonizado para la gestión y la distribución de los FIA (fondos de inversión alternativos) en la Unión Europea.

  • Normas de organización y de conducta de las actividades de los GFIA.
  • Un pasaporte para la distribución transfronteriza de los FIA entre los inversores.
  • La designación obligatoria de un depositario para los FIA en el marco de responsabilidades armonizadas en la UE.

Desafíos y oportunidades para los gestores de fondos alternativos

  • Autorización de los GFIA
  • Distribución transfronteriza
  • Requisitos mínimos de capital
  • Política de remuneración
  • Posible delegación de la gestión y/o de los riesgos
  • Supervisión de las actividades delegadas
  • Valoración independiente de los activos
  • Designación de un depositario
  • Obligación de comunicación de información específica al regulador

CACEIS, UN SOCIO GLOBAL AL SERVICIO DE LOS GFIA

  • Asistencia jurídica a los fondos y al agente de domiciliación
  • Administración de fondos
  • Servicio de banco depositario y de conservación
  • «Middle-Office» y análisis de riesgos
  • Delegación de la gestión de riesgos
  • Subcontratación de la obligación de comunicación de información reglamentaria
  • Gestión de las garantías y de la compensación de derivados
  • Sociedad gestora «llave en mano» (Luxcellence)

Más información

Fechas clave

  • Julio de 2011

    Entrada en vigor de la Directiva sobre GFIA

  • 19 December 2012

    Adoption of level 2 measures by the European Commission

  • 22 de julio de 2013

    Fecha límite para la transposición de la Directiva al Derecho nacional de los Estados miembros

  • 22 July 2014

    Any AIFM established before July 2013 at this date must be compliant with AIFMD

  • Julio de 2015

    La AEVM debe pronunciarse sobre la ampliación del pasaporte a los gestores de FIA no europeos

  • Julio de 2018

    La AEVM debe pronunciarse sobre el final de los regímenes nacionales de inversión de fondos terceros sin pasaporte

  • 30 de abril de 2019

    La AEVM entrega su dictamen técnico a la Comisión Europea sobre la integración de los factores y los riesgos de sostenibilidad en la Directiva sobre OICVM y la Directiva sobre GFIA

    ESMA's final report

  • 20 de junio de 2019

    Publicación de la Directiva (UE) 2019/1160 del Parlamento Europeo y del Consejo

    Directiva (EU) 2019/1160

  • 20 de junio de 2019

    Publicación del Reglamento (EU) 2019/1156 del Parlamento Europeo y del Consejo

    Reglamento (EU) 2019/1156

  • 1 August 2019

    The Regulation is applicable but for some articles (Art. 4, § 1 to 5, Art. 5, § 1 and 2, Art. 15 and Art. 16)

  • 2 August 2021

    National provisions have to be adopted and applied as from 2 August 2021 at the latest

  • 25 November 2021

    European Commission proposal to recast the AIFM Directive

  • 17 June 2022

    Adoption of a common position on the recast of the AIFM Directive by the EU Council

  • 3Q2022

    Adoption of a common position on the AIFM Directive by the European Parliament and launch of inter-institutional negotiations (trilogues)

  • 1 August 2022

    Entry into force of the delegated act amending Delegated Regulation 231/2013/EU

  • 1Q2023

    Adoption of the recast text by the European institutions

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