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Objetivos

La preparación de la Directiva MiFID II y del Reglamento MiFIR se inició un año después de la entrada en vigor de la Directiva MiFID (relativa a los mercados de instrumentos financieros). El regulador se centra en corregir las debilidades constatadas durante la crisis financiera de 2008 y se adapta a las nuevas prácticas y evoluciones del mercado (aparición de la negociación de alta frecuencia, volatilidad de los precios de las materias primas, mayor uso de las operaciones extrabursátiles). Con estas normativas se pretenden mejorar la seguridad, la transparencia y el funcionamiento de los mercados financieros, así como reforzar la protección de los inversores.

Disposiciones principales

El conjunto reglamentario MiFID II / MiFIR está compuesto por una directiva y un reglamento:

Inicialmente prevista para 2017, la Directiva MiFID II entró en vigor el 3 de enero de 2018.

Numerosos textos de nivel 2 y 3 complementan estas disposiciones.

Ámbito de aplicación

La Directiva y el Reglamento sobre los mercados de instrumentos financieros (MiFID II / MiFIR) afectan, en mayor o menor grado, a todos los agentes de la cadena de valor del sector de la gestión de activos y a todos los instrumentos financieros, así como a todas las empresas de servicios de inversión.

Todos los agentes, empresas de servicios de inversión y sociedades gestoras deben aportar cambios a sus sistemas de gobierno, de evaluación de las competencias de sus empleados, de gestión de conflictos de intereses y de registro de datos.

Principios generales

La Directiva MiFID II define un nuevo marco para los servicios de inversión y los instrumentos financieros. Los temas abordados pueden agruparse en función de los dos objetivos principales que se persiguen

Disposiciones principalesAclaración
Modificación de las exigencias actuales de «idoneidad» y «conveniencia»
  • Definición del perfil del cliente en función de los criterios definidos por la AEVM: tolerancia al riesgo, capacidad para soportar pérdidas
  • Adecuación de las prestaciones a largo plazo, obligación de evaluación periódica

 

Nuevo concepto de gobierno de productos que define las obligaciones para los productores de instrumentos financieros y los distribuidores
  • Definición de mercado destinatario positivo y negativo
  • Intercambio de información para evaluar la estrategia de distribución al menos una vez al año
Evolución del servicio de asesoramiento en materia de inversión en dos modalidades: el asesoramiento independiente y no independiente
  • En caso de asesoramiento independiente: obligación de evaluar una gama de instrumentos financieros suficientemente diversificada. Prohibición de retrocesiones
  • El asesoramiento no independiente puede ser ofrecido por un distribuidor. Posibilidad de retrocesiones en determinadas condiciones

 

Imposibilidad de que las empresas de servicios de inversión reciban incentivos, salvo los pagos o los beneficios que cumplan determinadas condiciones
  • Estas condiciones son aumentar la calidad del servicio prestado al cliente e informar al cliente con anterioridad y con posterioridad de los beneficios.
Mejor ejecución
Refuerzo de determinados requisitos que ya estaban en vigor conforme a la MiFID I
  • Transición de la obligación de adoptar «medidas razonables» a la obligación de adoptar «medidas suficientes».
  • Aumento del ámbito de los instrumentos financieros (instrumentos financieros distintos de acciones y de instrumentos asimilados, operaciones extrabursátiles)
  • Los criterios deben aclararse y especificarse
  • La información cualitativa y cuantitativa debe publicarse todos los años
Obligación de diferenciar las obligaciones de mejor ejecución y de mejor selección
  • Dos políticas diferentes comunicadas a los clientes y disponibles
Información sobre los costes y los gastos de los servicios de inversión, servicios auxiliares e instrumentos financieros
  • En relación con los servicios de inversión y/o servicios auxiliares prestados
  • En relación con el instrumento financiero
Alertar al inversor en caso de una depreciación del 10%
  • De la cartera del inversor
  • Del valor de los instrumentos financieros apalancados registrados en la cuenta de un cliente no profesional
Garantizar los activos del inversor y conservar los registros necesarios
  • Nuevas prohibiciones (p. ej., transferencia sin garantías de la plena propiedad para los clientes no profesionales, designación de un responsable de la protección de los activos)
  • Refuerzo de las normas de registro y archivo (en relación con los servicios de inversión, periodo mínimo de 5 años, etc.)


Las obligaciones relativas a los costes y a los gastos en virtud de la MiFID II coinciden con las obligaciones introducidas por el Reglamento sobre PRIIP.

  • Aumentar la transparencia

Disposiciones principalesAclaración
Regulación de los centros de negociación creados en virtud de la MiFID I e introducción de dos nuevas estructuras
  • Sistema organizado de contratación (SOC): en el que pueden ejecutarse de manera discrecional las órdenes sobre instrumentos distintos de acciones y de instrumentos asimilados
  • Internalizador sistemático (IS): empresa de servicios de inversión que, de forma organizada, frecuente y sistemática, negocia por cuenta propia al ejecutar órdenes de clientes al margen de un mercado regulado

     


Regulación de la negociación de alta frecuencia

 

Las nuevas obligaciones de transparencia pre-negociación y post-negociación se aplican a todos los participantes en el mercado
  • La transparencia pre-negociación se aplica a los centros de negociación y los internalizadores sistemáticos
  • La transparencia post-negociación se aplica a las empresas de servicios de inversión que ejecutan operaciones extrabursátiles
Aumentar las obligaciones de información sobre las operaciones
  • Esto afecta a todos los instrumentos financieros y a todas las modalidades y todos los centros de ejecución (mercados regulados, sistemas organizados de contratación, sistemas multilaterales de negociación, mercados extrabursátiles)
  • Identificar con precisión al cliente y a los participantes en la toma de decisiones y las modalidades de ejecución
  • La obligación de información sobre operaciones se satisface principalmente a través de un sistema de información autorizado (SIA)
  • En Francia, las sociedades de gestión colectiva ya no están sujetas al requisito de información sobre las operaciones
Adoptar un mecanismo de comunicación de información de las posiciones en derivados sobre materias primas agrícolas
  • Informes diarios y semanales dirigidos a la AMF
  • El objetivo de los reguladores es reforzar las medidas para detectar los posibles abusos de mercado

 

Reforzar la supervisión de los riesgos
  • Obligaciones de los miembros compensadores generales y los proveedores de servicios que ofrecen un acceso directo al mercado
  • Obligación de los miembros compensadores generales de llevar a cabo un seguimiento de los valores
  • Limitación del número de participantes en una cadena de compensación (normas técnicas de regulación comunes en virtud del Reglamento EMIR)

 

 

DESAFÍOS Y SOLUCIONES

CACEIS le ofrece ayuda en la aplicación de las disposiciones de la Directiva MiFID II. Si desea cualquier información, póngase en contacto con su responsable comercial habitual.

> La AMF cuenta con una plataforma web dedicada a la revisión de la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (MiFID II)

> La AEVM dedica una página a la MiFID II (en inglés)


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